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Extintores para vehículos


Llevar extintores en vehículos, ¿obligatorio?


¿Qué tipos de vehículos deben contar con equipos de extinción de incendios y cuáles no lo necesitan? Nos responde a esto la Orden de 27 de Julio de 1999 (BOE), en la que se indican las características que debe cumplir el vehículo de transporte de personas o de mercancías para que se le obligue a contar con extintores.


¿Qué dice el Reglamento General de Vehículos?


La Orden lleva al Reglamento General de Vehículos, que indica en el Anexo XII cuáles son los vehículos que deben contar con extintor (Anexo XII. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación), aprobado en RD 2822/1998 del 23 Diciembre y modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010. Indica que:


"Los vehículos de motor y conjuntos de vehículos en circulación deben contar con los siguientes accesorios, herramientas y repuesto:


▶︎ 1 Los turismos, los vehículos mixtos adaptables y lo que se destinana transportes de mercancías, estos 2 últimos de masa que no superen 3.500 kilos. Tendrán la siguiente dotación:


○ 1 a) 2 dispositivos portátiles de preseñalización de peligro


○ b) 1 chaleco reflectante de alta visibilidad


○ c) Rueda de repuesto


▶︎ 2 Los autobuses, vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías que superen 3.500 kilos. Además  han de llevar un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones de uso y adecuado"


Extintores para vehículos


Cómo han de ser los extintores


En la Orden de 27 de Julio de 1999 se dice que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en los otros vehículos que se encuentren obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo manual o portátil, y su carga es de polvo seco.


Los extintores han de cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado en Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, y como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.


Llevar extintores en los vehículos, ¿para cuáles es obligatorio?


El equipo homologado de extinción de incendios solo se exige los autobuses, vehículos mixtos y automóviles que se dedican transportar mercancías, siendo estos 2 últimos de MMA superior a 3.500 kg, y conjuntos de vehículos no especiales.


La reforma del Anexo XII sobre los accesorios, herramientas y repuestos de los vehículos elimina la obligación de llevar extintores a ciertos vehículos. En caso de que un vehículo de carácter particular para transporte de personas tenga más de 9 plazas se considerará autobús, por lo que se precisa que lleve extintor de incendios. Los vehículos de uso público están obligados a llevar extintor (Artículo 2 de la Orden 27 Julio de 1999).


El número mínimo y calificación mínima en base Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que han de llevar los vehículos reglamentariamente obligados ha de ser:


Vehículos a motor para el transporte de personas:


▶︎ Hasta 9 plazas incluyendo el conductor: 1 de clase 5A/21B.

▶︎ Hasta 23 plazas incluyendo el conductor: 1 de clase 8A/34B.

▶︎ Más de 23 plazas incluyendo el conductor: 1 de clase 21A/113B.


Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de cosas y mercancías:


▶︎ Hasta 1.000 kilos de PMA: 1 de clase 8A/34B.

▶︎ Hasta 3.500 kilos de PMA: 1 de clase 13A/55B.

▶︎ Hasta 7.000 kilos de PMA: 1 de clase 21A/113B.

▶︎ Hasta 20.000 kilos de PMA: 1 de clase 34A/144B.

▶︎ Más de 20.000 kilos de PMA: 2de clase 34A/144B.


Si el vehículo se destina al transporte de mercancías peligrosas, hay que consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR que  hace referencia a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.


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