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Impuesto de gases fluorados


NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS EN EXTINCIONES


El impuesto sobre gases fluorados en extinciones afecta a los sistemas fijos de extinción de incendios desde el primer día del 2014 tras la entrada en vigor de la Ley 16/2013 del 29 de Octubre en que se establecen ciertas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se toman otras medidas tributarias y financieras, que afecta a la venta de gases fluorados que producen efecto invernadero.


Desde el pasado 1 de enero, inicia el impuesto en todo el territorio español en el consumo de gases fluorados con un Potencial de Calentamiento Atmosférico mayor a 150. Esto incluye gases HFC-125, HFC-23, HFC-227ea, y HFC-236fa muy utilizados en la protección contra incendios.


Los sistemas nuevos de P.C.I. no se encuentran sujetos a este impuesto, solamente en las cantidades aportadas a los sistemas ya existentes que necesiten reposición de gas, por fugas, retimbrados, por mantenimiento o una descarga.


La aplicación del impuesto que resulte a pagar es progresiva en los años 2014 y 2015 como medida transitoria, por lo que en el 2014 se aplicaba un coeficiente del 0,33 y en el 2015 inició un coeficiente del 0,66.


El usuario final tiene que soportar el impuesto a no ser que su uso esté exento.


Para cumplir con la actual legislación vigente, la instalación y mantenimiento de sistemas fijos de extinción mediante gases fluorados han de de ser realizados por empresas y trabajadores debidamente cualificados y autorizados que tengan los correspondientes certificados de autorización para la instalación y mantenimiento de equipos que tengan este tipo de gases.


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